Promulgaron la ordenanza que regula Uber y otras apps: las empresas tendrán 90 días para inscribirse y adecuarse

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Promulgaron la ordenanza que regula Uber y otras apps: las empresas tendrán 90 días para inscribirse y adecuarse

La norma crea un registro municipal para las Empresas de Tecnología de Movilidad y establece requisitos para plataformas, conductores y vehículos que presten servicios de transporte mediante aplicaciones.

El Ejecutivo municipal promulgó la ordenanza que regula el funcionamiento de Uber y otras plataformas digitales de transporte en General Pueyrredon. A partir de la entrada en vigencia de la normativa, las Empresas de Tecnología de Movilidad (ETM) deberán inscribirse en un registro municipal y cumplir una serie de requisitos para operar en el distrito.

La ordenanza, sancionada por el Concejo Deliberante el 18 de junio, crea el Registro Municipal de Empresas de Tecnología de Movilidad, donde deberán anotarse las firmas que intermedien entre pasajeros y conductores mediante aplicaciones móviles o plataformas digitales.

La normativa establece que las empresas deberán acreditar domicilio especial en el partido de General Pueyrredon y un domicilio electrónico para recibir notificaciones oficiales. Además, serán responsables de verificar que los conductores y los vehículos cumplan con las condiciones exigidas para prestar el servicio.

Entre los requisitos para los prestadores se encuentran contar con licencia profesional D1 expedida en General Pueyrredon, certificado de antecedentes penales vigente y documentación que acredite la titularidad o autorización de uso del vehículo.

En cuanto a las unidades afectadas al servicio, deberán tener la documentación obligatoria para circular, seguro específico para transporte oneroso de pasajeros, Verificación Técnica Obligatoria vigente y una antigüedad máxima de 15 años. También deberán exhibir una identificación visible que permita reconocer su afectación al servicio mediante plataformas digitales.

La ordenanza dispone además que los viajes solo podrán contratarse a través de aplicaciones, quedando prohibida la captación de pasajeros en la vía pública.

Como cláusula transitoria, la norma fija que las Empresas de Tecnología de Movilidad contarán con un plazo de 90 días desde su reglamentación para adecuarse a las disposiciones establecidas.

La autoridad de aplicación será la Secretaría Legal, Técnica y de Hacienda, a través de la Dirección General de Transporte o el organismo que en el futuro la reemplace.